La constitución en Sinaloa de 1917 - La Revolución en Sinaloa (1910-1940)

  La constitución en Sinaloa de 1917

Promulgada la nueva Constitución Federal, hubo elecciones en los estados para la restauración de poderes locales y el orden legal en toda la nación. En Sinaloa, las elecciones se llevaron a cabo el 5 de junio de 1917, contendieron los generales Ángel Flores y Ramón F. Iturbe, triunfando este último.

La mayor parte/ de los generales sinaloenses apoyaron a Obregón, mientras que Iturbe, Carrasco y Mezta permanecieron fieles a Carranza, muriendo los dos últimos en esta lucha. El general Iturbe se exilió en Estados Unidos hasta 1928, regresando ese año al escenario político.

El reparto agrario en Sinaloa tiene como referente al gobernador provisional de 1914, Manuel Rodríguez Gutiérrez (por mandato del El primer Jefe del Constitucionalismo).

El reparto agrario inició el 20 de julio de 1915, en favor de los campesinos de Tepuche, municipio de Culiacán, con base en la ley agraria expedida por Carranza el 6 de enero de 1915.

Época del surgimiento de caudillos como, el general Ángel Flores, que como gobernador y luego como candidato presidencial en 1924, incluyó a organizaciones políticas que representaban a otro grupo social en el proceso nacional.

Hacia 1929 el PNR aglutinó a la diversidad regional en todo el país. En Sinaloa se integraron diversas organizaciones políticas locales.

La Carta Magna sinaloense de 1917 creó por vez primera una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y una Comisión Codificadora de Estudios Administrativos.

Suprimía las prefecturas y directorías políticas, prohibía la reelección del gobernador, y el articulo 15 señalaba los 16 municipios que integraban el estado (aún no existían los de Salvador Alvarado y Navolato que fueron segregados en 1962 y 1982.

Con la promulgación del Código Civil se permitió la disolución matrimonial. Aunque las reformas al Código Civil fueron previas a la Constitución de 1917, basadas en el decreto de 1915 del gobierno de Venustiano Carranza sobre la disolución del vínculo matrimonial.



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